Con base a lo establecido por el SAT, para el manejo de anticipos se contempla lo siguiente
Se estará ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en dónde:
a. No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
b. No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.
No se considera anticipo:
A. La entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar del pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario.
B. En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos” del “Anexo 20 Guía de llenado de comprobantes fiscales digitales por Internet”.
En nuestros sistemas se realizan de la siguiente forma
1. Creación del anticipo.
2. Factura por el total de la operación. (En caso de que el importe sea igual al total del anticipo o que la diferencia sea saldada al generar la factura, se debe realizar como PUE y la forma de pago, en caso contrario se debe generar la factura con PPD y generar los complementos por cada pago aplicado).
3. Nota de crédito para anticipo por el importe de los anticipos aplicados (Se puede realizar desde el botón cobrar de la factura o desde el modulo de cartera->abonos)