Cancelación
Reforma fiscal
El 12 de noviembre de 2021 se reforma el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente a partir del 01 de enero del 2022, dicha reforma establece que, al momento de realizar la cancelación de los CFDI se indique el “motivo” de la cancelación.
Por lo tanto se anexo un catágolo de los diferentes motivos
Clave |
Motivo |
Descripción |
Acción |
01 |
Comprobante emitido con errores con relación |
Cuando la factura contiene errores y es necesario sustituirla. |
- Generar el nuevo documento
- Relacionar el documento a cancelar con el nuevo
- Timbrar el documento
- Cancelar el documento erroneo y especificar el UUID del documento nuevo
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02 |
Comprobante emitido con errores sin relación |
Cuando la factura contiene errores y no se sustituirá. |
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03 |
No se llevó a cabo la operación |
Cuando la operación no se concretó. |
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04 |
Operación nominativa relacionada en la factura global |
Cuando el receptor requiere una factura nominativa por una venta que se incluyó en la factura global. |
- Cancelar la factura global
- Generar la factura nueva individual
- Generar nuevamente la factura global sin el movimiento de la factura anterior
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Esquema actual

- No cancelable: Comprobantes que tengan al menos un documento relacionado vigente. A excepción de aquellos en donde se registre como motivo de cancelación la clave “01” Comprobante emitido con errores con relación. Para que pueda ser cancelable, se deberá cancelar todas las relaciones que tenga el documento (Anticipos, Complementos, Notas de crédito, etc.).
- Sin aceptación: (En este caso no se requiere notificar al receptor la cancelación del comprobante). y la cancelación se realizará al momento
*Comprobantes emitidos para este tipo de cancelación*
- CFDI por un valor total de $1,000.00
- Nómina
- Egreso
- Traslado
- Emitidos "Mis cuentas"
- CFDI de retenciones e información de pago
- Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos
- CFDI de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
- Dentro de las 24 horas siguientes a la emisión
- Operaciones con el público en general
- Recibidos por residentes en el extranjero
- CFDI emitidos por integrantes del sistema financiero
- Con aceptación: Al realizar la cancelación, al receptor le llegara un mensaje a su buzon tributario, para que acepte o denege la cancelación, en caso de no presentar respuesta en las próximas 72 horas, el comprobante sera cancelado.
Detalle
Para los sistemas de GoControl, el proceso de cancelación, se realiza en 2 pasos, primero se envia una solicitud de cancelación, si la solicitud es aceptada y no se presenta ningun error, se pedira ejecutar nuevamente la cancelación, para comprobar si la cancelación fue directa o es con aceptación.
Al intentar cancelar algun documento, se tomaran 2 casos
a) Si es la primera vez que se intenta cancelar un documento, seleccione alguno de las opciones de abajo para completar la cancelación
b) Si intenta cancelar y previamente el documento fue con aceptacion (Se creo el registro en Cancelaciones pendientes y por confirmar). Se mostrara alguno de los siguientes mensajes:
- El documento ya esta en proceso de cancelación. Verifique en el panel de Cancelaciones pendiente y por confirmar: indica que el registro en el panel no ha cambiado el estado
- El documento ha sido rechazado con anterioridad ¿Desea realizar la cancelación nuevamente?: Indica que se verifico el registro en el panel y la cancelación fue rechazada, es decir, sigue vigente en el SAT, si acepta, debera realizar el proceso de cancelación nuevamente.
Para mas detalle consulte la siguiente sección.
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